Código Familiar Artículo 283 bis Estado de Zacatecas
Código Familiar Zacatecas
Artículo 283 bis.
Por violencia familiar se considera todo acto u omisión intencional, aislado o reiterado, dirigido a dominar, someter, controlar o agredir, de manera mediante el uso de la fuerza verbal, física o psicológica, así como omisiones graves que se ejercen contra cualquier miembro de la familia por otro integrante de la misma, que atente contra su integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial; ya sea que, se realicen dentro o fuera del domicilio conyugal y se produzcan o no lesiones. Los tipos de violencia familiar son los siguientes:
I.Violencia Física: Toda agresión en la que se utilice cualquier objeto o arma, o se haga uso de alguna parte del cuerpo, para sujetar o lesionar físicamente a otro; así como el uso de sustancias para inmovilizarle, atentando contra su integridad física, y que tienen por objeto lograr su sometimiento o control y con el resultado o riesgo de producir lesión física, interna, externa o ambas.
II.Violencia Psicológica: Comportamiento consistente en acciones u omisiones reiteradas, cuyas formas de expresión pueden ser prohibiciones, coacciones, condicionamientos, intimidaciones, amenazas, sevicia, humillaciones, celotipia, conductas de abandono, así como omisiones, que provoquen en quien las recibe, depresión o menoscabo, detrimento, disminución o afectación en la autoestima o la inteligencia emocional.
III.Violencia Sexual: Conducta consistente en la agresión física o con intimidación u hostigamiento, para obligar o inducir a la realización de prácticas sexuales no deseadas o que generen dolor, con independencia que el generador de dicha violencia guarde o no relación conyugal, de pareja, afectiva o de parentesco con los receptores de la violencia familiar.
Se entenderá asimismo como violencia sexual, la mutilación genital, y la violencia contra los derechos sexuales y reproductivos, la cual consiste en cualquier acto u omisión que impida o restrinja el libre ejercicio del derecho a la salud sexual y reproductiva, o afecte el ejercicio de la libertad sexual;
IV.Violencia contra los derechos sexuales y reproductivos: Cualquier tipo de actuación que impida, o restrinja el libre ejercicio del derecho a la salud reproductiva de cualquier integrante de la familia y por tanto, afecte a la libertad para disfrutar de una vida sexual satisfactoria y sin riesgos para la salud, a la libertad para acceder o no a servicios de atención a la salud sexual y reproductiva, a los anticonceptivos y para ejercer o no el derecho a la paternidad o maternidad responsable;
V.Violencia económica: Privación intencionada y no justificada legalmente de los recursos financieros para el bienestar físico y psicológico de los receptores de la violencia familiar o de algún miembro de la familia, cuyas formas de expresión pueden representar el incumplimiento de las responsabilidades alimentarias, para el sostenimiento familiar, o las limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de las percepciones económicas o la discriminación en la disposición de los recursos compartidos;
VI.Violencia patrimonial: Acto u omisión encaminado a apropiarse o destruir el patrimonio de la pareja o de cualquier miembro de la familia sin autorización, mismos que pueden consistir en el abuso de los ingresos, el apoderamiento, despojo, transformación, sustracción, destrucción, desaparición retención o distracción de objetos,
documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos, y
VII.Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la libertad, dignidad o integridad de la familia.
Serán considerados como violencia en los términos de este artículo, los actos que causen el mismo daño a un menor de edad, o se empleen medidas inadecuadas para reprenderlo, aunque se argumente como justificación la educación y formación del menor, en el uso del derecho de corregir.
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Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
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